Cuáles son las condiciones que debe cumplir una vivienda en Madrid capital

Cuáles son las condiciones que debe cumplir una vivienda en Madrid capital

TANTO PARA UNA LA VIVIENDA OBRA NUEVA COMO CUANDO CAMBIAS UN LOCAL A VIVIENDA

VIVIENDA EXTERIOR

En Madrid capital toda la vivienda deberá ser exterior y para ser considerada exterior deben cumplir las condiciones higiénicas y de seguridad que dice el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)

Higiénicas

Fachada superior a tres (3) metros de longitud

La vivienda debe contar con una longitud de fachada superior a tres (3) metros.

En esta longitud debe existir al menos un hueco de una pieza habitable.

*pieza habitable: es aquella pieza que reúne las condiciones para desarrollar en ella actividades que impliquen la permanencia prolongada de personas

Esta pieza habitable, que da a la fachada de 3 m. de longitud, debe tener una superficie útil superior 12 m2.

Además deberá poder inscribirse en esta pieza habitable, un círculo igual o mayor a 2,70 m. tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de la luz y ventilación.

El hueco de esta pieza habitable deberá recaer en vía pública o espacio libre público o en espacio privado del ámbito de la parcela situado sobre el plano horizontal, trazado en la cota de nivel del suelo de la pieza considerada, siempre y cuando este espacio privado cumpla con las condiciones del art. 7.3.3.b del PGOUM.

De seguridad

La vivienda deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad y seguridad en cuanto a la prevención de incendios que determine la normativa sectorial o aplicable. (Código Técnico de la Edificación).

PROGRAMA DE VIVIENDA

ACONTINUACIÓN VEREMOS EL PROGRAMA MÍNIMO QUE DEBE CUMPLIR UNA VIVIENDA EN MADRID CAPITAL

Superficies mínimas

Aunque actualmente (mediados del año 2023) sigue vigente el artículo 7.3.4 donde se considera que la vivienda mínima debe tener 38m2 útiles que pueden bajar a los 25 m2 útiles cuando la vivienda sea considerada un estudio, donde la estancia – comedor – cocina, puede ser usado como dormitorio y aparte contar con un cuarto de aseo, pronto se aprobará la modificación de este artículo.

En cuanto se apruebe definitivamente la modificación, con aprobación inicial el pasado 9 de junio de 2022, la vivienda mínima pasará a ser aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio y baño y cuente con una superficie útil mínima de 40 m2. En este sentido se aumenta 2 m2 de la actual superficie mínima.

Solo se permitirán viviendas de 30 m2 (no de 25 m2 como antes) cuando cuenten con zonas comunitarias de estancia y ocio, las denominadas viviendas tipo coliving. (Haré otro post sobre este tema).

SUPERFICIES POR ESTANCIAS

  • Cocina: tendrá una superficie útil mínima de 7 m2 y en ella se podrá inscribir un círculo de 1.60 m de diámetro.
  • Estancia – comedor: Tendrá una superficie útil mínima de 14 m2 y en ella se podrá inscribir un círculo de 3 m. de diámetro que será tangente al paramento donde se sitúe el hueco principal de iluminación y ventilación.
  • Dormitorio: Tendrá una superficie útil mínima de 12 m2 y en el se podrá inscribir un círculo de 2.70 m. de diámetro que será tangente al paramento donde se sitúe el hueco principal de iluminación y ventilación.
  • Otros dormitorios: Tendrán una superficie mínima de 7 m2 y en ellos se podrá inscribir un círculo de 2 m. de diámetro que será tangente al paramento donde se sitúe el hueco principal de iluminación y ventilación.
  • Baño: Estará compuesto por bañera o ducha, lavabo e inodoro y tendrá una superficie útil mínima de de 3m2. Si solo existe un baño en la vivienda éste deberá tener entrada independiente, es decir, no se podrá acceder desde un dormitorio ni desde la cocina.
  • Pasillo: Tendrá una superficie mínima de 90 cm.

ALTURA LIBRE

La altura libre mínima de la estancia – comedor, dormitorios y cualquier otra pieza cuya función sea de estancia, ocio o reposo, será de 2.50 m2 libres.

La altura libre mínima de la cocina y piezas no habitables como baños y pasillos, será de 2.20 m.

DIMENSIONES DE LOS HUECOS DE PASO

La puerta de acceso a la vivienda deberá tener como mínimo 80 cm de ancho y 2 m. de alto.

Las hojas de las puertas a las piezas interiores de la vivienda deberán tener como mínimo 72.5 cm. de ancho y 2.03 m. de alto.

SALUBRIDAD

Todas la piezas habitables deberán contar con iluminación natural que será como mínimo un 12% de superficie útil de la estancia.

Tanto las piezas habitables como las no habitables, deberán cumplir con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación respecto a la ventilación de las estancias.

NINGUNA vivienda nueva (incluye el cambio de uso de local a vivienda) podrá situarse por debajo del terreno en contacto con ella, ni dispondrá de ninguna pieza por debajo de la planta baja salvo en vivienda unifamiliares.

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